- ¿Qué es la Formación Profesional Continua?
Es uno de los tres subsistemas que configuran el Sistema de la Formación Profesional en España, junto a la Formación Profesional Reglada y la Formación Profesional Ocupacional. La Formación Profesional Continua tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de obtener los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar una mayor competitividad de las mismas, con la mejora de la capacitación profesional y la promoción individual del trabajador.
- ¿En qué consiste el nuevo Modelo de Formación Continua?
Con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2004 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (BOE 219, de 12 de septiembre), se pone en marcha un nuevo sistema de gestión de la Formación Continua más sencillo, ágil y flexible para el acceso de las empresas y los trabajadores a la formación. Este nuevo sistema pretende facilitar a las empresas el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores.
- ¿Cómo pueden participar las empresas en los Planes de Formación Continua del IVAFE?
Cada empresa que cotice por la contingencia de Formación Profesional, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, puede participar en cualquiera de los programas de formación continua programados por el IVAFE simplemente informándose a través del teléfono 902 92 96 98, por email
ivafe-empresas@ivafe.org, o a través del formulario web que encontrará visitando el Área de
Formación Empresarial/Programas de Formación Continua.
- ¿Qué tipo de empresas pueden beneficiarse de los Planes de Formación Continua del IVAFE?
Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
- ¿Qué es el Convenio de Formación del IVAFE?
Cumpliendo con la normativa estatal es el convenio de agrupación promocionado por la Organización, a efectos de adhesión por parte de aquellas empresas que deseen participar en los planes de Formación Continua del IVAFE. Se firma una única vez al año y es válido para todas las acciones formativas que en las desee participar la empresa.
- ¿Puede una empresa adherirse al convenio de Formación del IVAFE ya constituido?
Sí, una empresa puede adherirse al convenio de Formación del IVAFE en cualquier momento.
- ¿Puede una empresa darse de baja del convenio de Formación del IVAFE?
Sí, una empresa puede darse de baja voluntariamente en el momento lo desee mediante la comunicación al IVAFE según se indica en el propio convenio.
- ¿Cómo pueden financiar las empresas participantes en los Planes de Formación Continua del IVAFE, la formación que realicen para sus trabajadores?
Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua según la normativa estatal.
Este Crédito de Formación Continua es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de las bonificaciones a las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrolle para sus trabajadores.
Para calcular el Crédito de Formación Continua, la empresa podrá proporcionar al IVAFE, el Certificado de Empresa Formación donde se solicita la cuantía ingresada por la misma a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior.
Con este Certificado y teniendo en cuenta el porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas, el IVAFE le informará del crédito de Formación Continua para su empresa.
- Si durante un año se produce una escisión, fusión o absorción en la empresa. ¿quién podría utilizar el Crédito? ¿Se puede traspasar todo o parte del Crédito de una empresa a otra?
Si durante un año se produce una escisión, el crédito se repartirá proporcionalmente a los trabajadores de cada empresa (cada empresa dispone de la parte del Crédito en proporción a la plantilla). Si se produce una fusión o una absorción de dos empresas, el Crédito de una le será sumado a la principal. Para ello se debe comunicar la identificación de las empresas afectadas en este proceso.
- ¿Cuándo se pueden bonificar las empresas el importe de las facturas de las acciones formativas?
La bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social podrá aplicarse a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que haya finalizado la acción formativa una vez expedida la factura, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico (art. 16 de la O.M.) y siempre después de que la entidad organizadora haya comunicado la finalización de la acción formativa a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Por ello, en la factura de la acción formativa le será indicado el mes de Bonificación.
- ¿Cómo se aplican las Bonificaciones?
En la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado la acción formativa y según le sea indicado en la factura. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:
Sistema RED
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores ( TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado " Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL)"4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua.
La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
- ¿Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su Crédito en el ejercicio anual?
Si no se bonifica en el ejercicio presupuestario, la empresa no podrá bonificarse la formación dentro de dicho ejercicio económico. Con el nuevo ejercicio volverá a disponer de un nuevo Crédito, calculado según el método establecido, salvo para las empresas de 1 ó 2 trabajadores, cuyo Crédito supera el ejercicio anual.
- ¿Qué Certificación recibe la empresa y el participante?
La empresa recibe un certificado por cada una de las acciones formativas en las que participa, así mismo recibe un Diploma acreditativo de todo el ejercicio.
A su vez, cada participante recibe el Diploma acreditativo de su participación en cada acción formativa.
Las certificaciones y los Diplomas están expedidas por el IVAFE Instituto Valenciano para la Formación Empresarial y son reconocidos oficialmente por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y el Fondo Social Europeo, con validez en todo el Estado Español y en la Unión Europea.
- ¿Qué es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo?
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Profesional, en el ámbito del empleo y las relaciones laborales, desarrollando sus atribuciones en el marco de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
Forma parte de los órganos de participación y gestión que componen la estructura organizativa del subsistema de Formación Continua, junto con la Comisión Estatal de Formación Continua y las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado asigna cada año los recursos destinados a la Formación Continua a través de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Estos recursos proceden de la recaudación de la Cuota de Formación Profesional que realiza la Seguridad Social.
El Fondo Social Europeo participa en la cofinanciación de las Iniciativas de Formación, a través de los Programas Operativos Pluriregionales de actuación en materia de Formación Continua y Refuerzo de la Iniciativa Empresarial, que se contemplan en el Marco Comunitario de Apoyo para España.
- Si una empresa de ámbito internacional realiza Acciones formativas en el extranjero ¿puede acogerse a la Bonificación del importe correspondiente a dichas Acciones?
Si, siempre que la empresa tenga centros de trabajo en el territorio español, que desarrollen formación para sus trabajadores y que estos coticen por la contingencia de Formación Profesional en España.
- ¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos del art. 4 de la O.M., es decir, que sea asalariado y cotice por Formación Profesional.
- ¿Dónde encontrar la normativa del nuevo Modelo de formación Continua?
Toda la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, relacionada con el sistema de Formación Continua puede, descargarse en el portal Web del IVAFE o en la web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.